XII FORO EDUCATIVO DE
SANTIAGO DE CALI 2013
MODERNIZACION DE LA
EDUCACION MEDIA Y TRANSITO A LA
EDUCACION
TERCIARIA
Por:
Lic.
Carlos Jair Escobar Vivas
CONSIDERACIONES
SOBRE LA DEFINICION DEL TRANSITO A LA EDUCACION TERCIARIA DESDE EL MARCO LEGAL
DE LA EDUCACION EN COLOMBIA
TENDENCIAS
Y NECESIDADES DE FORMACION
GRUPO .4. Definición del tránsito a la
educación terciaria.
En este eje se pregunta por la construcción de trayecto Se
pregunta por las
competencias requeridas por los estudiantes de la básica
secundaria para
ingresar a la educación media, así como para facilitar el
tránsito de los egresados
de la educación media a la educación terciaria.
¿Cómo facilitar el acceso y la permanencia de los
estudiantes en los ciclos
comprendidos entre la básica secundaria, educación media y
educación terciaria?
¿Sobre la articulación con el SENA: A. ¿Es pertinente
ofrecer programas
mientras se estudia la educación media? o B. ¿en jornada
contraria y de manera
voluntaria por los estudiantes?
¿Cual debería ser el papel de las Instituciones de
Educación Superior (IES),
Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo
humano(ETDH) u
otras instituciones en los procesos de articulación con la
educación media?
¿En qué nivel educativo es pertinente introducir un grado
mas y porque: En
preescolar, en básica primaria, en básica secundaria, en
educación media?
¿La duración del ciclo educativo obligatorio del 1 años es
suficientes para
garantizar la formación de los estudiantes en las
competencias requeridas
para el transito a la educación terciaria y/o ingresen al
mundo actual del trabajo
o se requiere un año mas?
¿Qué responsabilidad deben tener las entidades
territoriales en el apoyo que
se debe dar a los egresados de la educación media para que
transiten a las
diferentes ofertas de la educación terciaria?
1. CONTEXTO LEGAL (Pag 23 documento men).
Cuando se refieren a la educación en general y a la
educación media en particular, constitucionalmente tenemos que existen en
Colombia principios consagrados a proteger y garantizar los derechos y libertades
en esta materia, por ejemplo se encuentra el Art. 44. Que trata de la
educación como derecho fundamental del niño y el joven, pero también; el articulo 26 que reza “Toda
persona es libre de escoger profesión u oficio...”, esto denota unas garantías
expresadas en accesibilidad y en el estar del niño en el sistema educativo,
pero también en su permanencia en el
sistema, he aquí la primera pregunta que debemos hacernos, ¿El estudiante de la
educación media escoge realmente su profesión u oficio?¿es acaso una profesión
u oficio lo que se está definiendo en ese nivel de educación media?, ¿Qué
estrategias deben implementarse desde la administración de estos procesos para
garantizar estas libertades?, ¿Están los jóvenes en las aulas de formación media
técnica o media académica porque les interesa? ¿Este tipo de formación da
respuesta a sus necesidades reales?¿en la actualidad tienen los estudiantes proyectos
de vida que justifiquen los esfuerzos de padres y madres de familia de este
nivel?¿Que hay del derecho de los padres a escoger el tipo de educación para
sus hijos menores?.
Igualmente; el artículo 67, manifiesta “...El estado la sociedad y la familia son
responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los quince
años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de pre-escolar y nueve de
educación básica...”, en este sentido si se busca resolver ¿cómo sería el
tránsito de la educación media a la educación terciara?, Se debe empezar por
definir si este articulo de la constitución debe ser sometido a reforma, ya que
hasta la fecha el grado decimo y undécimo no son obligatorios, entonces genera
otra incógnita ¿será obligatoria la educación media?, ¿La obligatoriedad
implicara por parte del estado garantizar la plena financiación de este
transito?.
De igual
manera; el articulo 68 y 27 manifiesta que: “El
estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra...Los
padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus
hijos menores...”, lo anterior implica que si se trata de conciliar los
quehaceres entre los diferentes tipos de instituciones, ¿será una alternativa
pertinente implementar procesos de estandarización en todas sus gestiones para
lograr un código mínimo de comunicación y eliminar de esta manera la
yuxtaposición que se vive en la actualidad?, ¿Cómo implementar un código de
comunicación mínima entre las instituciones sin vulnerar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación
y cátedra?, ¿Cómo garantizar que los padres y madres de familia puedan enviar a
sus hijos menores a las instituciones educativas donde se ofrece un proyecto
educativo institucional que responda a las necesidades de formación y a un
proyecto de vida propio?
La ley 115 del 8 de febrero de 1994, en sus artículo 27,
manifiesta: “Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación,
consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos
grados, el décimo (10o.) y el undécimo (11o.). Tiene como fin la comprensión de
las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del
educando a la Educación Superior y al trabajo.”, según la norma el grado 10º y 11º deben
propender por consolidar la educación básica, desarrollando competencias que
garanticen la comprensión de las ideas y los valores universales, aprestándose de
esta manera a la educación superior, donde se tiene acceso al conocimiento
universal, además de estos fines; ¿Es pertinente que en este nivel de formación
se implemente paralelamente un proceso de articulación con una IES o el SENA?,
de hecho se está haciendo en muchos casos con éxito, entonces ¿son los ciclos
propedéuticos una solución estratégica de integración a esta inquietud?, por
otro lado; ¿si la media técnica es un proceso de consolidación de una básica
técnica, no implica esto que en las IE debe haber una educación básica
técnica?, este es un inconveniente que se evidenció en los procesos de
articulación de la media técnica con el SENA, ante esto se empezó a hacer
proceso desde grado noveno, ya que las estructuras curriculares no coincidían en
tiempos; la media técnica debe superar la ausencia de la exploración vocacional
que si tienen los institutos técnicos como parte de su carácter, en Bogota en
el año 2007, se encontraron experiencias donde los estudiantes eran sometidos
en grado decimo en el mejor de los casos a un mes de exploración vocacional en
grado decimo para ser ubicados en una especialidad de formación.
El artículo 28. Que se refiere al “Carácter de la educación media. La
educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se
obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la
educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras”. Este plantea
que pueden haber dos tipos de oferta de educación media, la técnica y la académica, la existencia de esta
última se debe fortalecer en vez de desestimularla, en la ciudad de Santiago de
Cali, se tiene una relación aproximada de 30 instituciones de media académica
por 70 de media técnica de los cuales 21 son técnicos (formación técnica de
sexto a once) y 49 de mera media técnica; también plantea definir que titulación
debe entregarse y quien lo haria.
El artículo 32 que define el sentido de la educación
media técnica, manifiesta que: “Prepara para el desempeño laboral en uno de los
sectores de la producción y de los servicios y para la continuación en la educación superior.
Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como:
agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente,
industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las
demás que requiera el sector productivo y de servicios.
Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de
la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de
adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.
Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos
educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.
PARAGRAFO: Para la creación de instituciones de educación
media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se
deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y
establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA u
otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.”, esta manifiesta las líneas de formación,
las cuales han sido superior a la oferta del SENA y las IES, esto se evidencia
que en muy pocas instituciones educativas se ha logrado ofrecer un abanico
amplio de formación en estas especialidades.
Por otro lado; esto plantea que se debe tener en
cuenta las tendencias regionales, al igual que las necesidades de formación que
estas tendencias exigen, ¿sabemos entonces cuáles son esas tendencias
regionales y que necesidades de formación existen, para ofrecer una educación pertinente
que responda a las necesidades de la población?. Igualmente; ¿existe la infraestructura,
la cualificación y actualización de docentes suficiente y necesaria?,
finalmente; ¿está capacitado el estudiantes para adaptarse a los procesos de
avance tecnológico?.
El artículo 208 que trata de los Institutos técnicos y
educación media diversificada, dice que “Los
Institutos Técnicos y los Institutos de Educación Media Diversificada - INEM,
existentes en la actualidad, conservarán su carácter y podrán incorporar a la
enseñanza en sus establecimientos la educación media técnica, de conformidad
con lo establecido en la presente ley y su reglamentación”. Este articulo clarifica
que existe a nivel de básica y media dos formas de ofertar la educación técnica,
una corresponde al modelo de los institutos técnicos, que ofrecen formación técnica
desde grado sexto hasta grado once, y otra forma de oferta que es solo en grado
decimo y undécimo. Esto pone sobre la mesa una discusión cuya cuestión principal
ha sido ¿Por qué para los procesos de certificación por parte del SENA, se pretende
desconocer la formación que desarrollan los institutos técnicos de grado sexto
a noveno, que sin embargo; aportan a los procesos de desarrollo de competencias
en las diferentes titulaciones?, finalmente; ¿puede parecer más atractivo para
una IES establecer convenios con instituciones técnicas que de mera media técnica?.
Ley 749 de 19 de Julio de 2002
El Artículo 6. Que reza: “De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas
profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través
de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes
programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes
que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera
técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos
estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán
graduarse como bachilleres.
Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía
responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de
contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media
en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos
otorgados por las instituciones del sistema”
Esta norma constituyo uno de los primeros intentos
de establecer un código común de comunicación entre los diferentes tipos de
instituciones, pero incremento una gran deserción en grado decimo en las
Instituciones educativas con media, ya que la posibilidad de iniciar carreras
de nivel superior a nivel técnico laboral, fue una oportunidad que se aprovecho
por algunos estudiantes, pero estuvo limitaba al mismo tiempo en el momento de
querer vincularse a una universidad a nivel profesional, ya que el requisito allí
es ser graduado de bachiller, igualmente; da la posibilidad de incorporar
grados decimo y once en estas instituciones técnicas. La duda que genero esta
norma fue ¿fue este un intento estratégico de entregar los grados decimo y undécimo
a entidades diferentes a las tradicionales?, ¿debe estar en la constitución la
obligatoriedad de parte del estado de la financiación de estos grados?, ¿es
conveniente reabrir el debate de la posible implementación de un grado 12?,
hace algunos años se observaron varios inconvenientes en la posible implementación
de un grado adicional, entre ellos estuvo la limitación de planta física, ya
que esto cierra la posibilidad de apertura de nuevos grados sextos, la
expectativa de los padres respecto del pronto grado de sus hijos, la
incertidumbre respecto a la financiación del mismo.
Finalmente; Introduce
modificaciones a nivel superior de la educación formal colombiana,
caracterizando a las Instituciones técnicas profesionales, Instituciones
tecnológicas: ciclos de formación; titulaciones; transferencia estudiantil;
articulación con la media técnica
La ley 30 de 1992
Algunos artículos han sido declarados inexequibles parcialmente y otros
exequibles condicionados, por la Corte Constitucional, se hizo un intento de restructuración
que fracaso por inconvenientes de todos conocidos.
Ley
1064 de 2006
Por
la cual se dictan normas para el apoyo y modernización de la Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano establecida como educación no formal en la Ley
General de Educación.
Ley
119 de 1994
Por la cual se
reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
2. MARCO ORGANIZACIONAL.
En Colombia, se encuentran varios tipos de instituciones de educación, a
saber:
IE
Instituciones educativas
Educación Pre-escolar
Educación Básica primaria
Educación Básica secundaria
Educación Media
IES
Instituciones técnicas
Técnicos laborales
Técnicos profesionales
Instituciones tecnológicas
Instituciones Universitarias
Universidades
Para la ciudad de Santiago de Cali, se debe pensar en la implementación de una plataforma de formación oficial, lograr un lugar de encuentro entre las Instituciones Educativas que ofrecen educación media y educación terciaria, la ciudad tiene la fortuna de contar con cuatro Instituciones de Educación Superior oficiales como lo son: La Institución Universitaria Antonio José Camacho, Instituto Técnico Nacional de Comercio – INTENALCO, El Instituto Popular de Cultura – IPC y La Escuela Nacional del Deporte.
Para la ciudad de Santiago de Cali, se debe pensar en la implementación de una plataforma de formación oficial, lograr un lugar de encuentro entre las Instituciones Educativas que ofrecen educación media y educación terciaria, la ciudad tiene la fortuna de contar con cuatro Instituciones de Educación Superior oficiales como lo son: La Institución Universitaria Antonio José Camacho, Instituto Técnico Nacional de Comercio – INTENALCO, El Instituto Popular de Cultura – IPC y La Escuela Nacional del Deporte.
3. CARACTERISTICAS DEL NIVEL DE EDUCACION MEDIA.
Cuando se aborda el tema de la educación media en Colombia no se debe
perder de vista su sentido y el valor social, su sentido porque en ésta subyace
una función dada no solo desde la normatividad vigente, sino también por los
reconocimientos que de ésta hacen las comunidades, Padres, madres de familia y
estudiantes que tienen la oportunidad de
llegar hasta este nivel de educación; ese valor que las comunidades encuentran
en este nivel de formación tiene que ver con una de sus características
fundamentales como lo es la bivalencia, bivalencia expresada a través de una
formación para el ingreso a la educación terciaria y/o la vinculación al sector
productivo; En la actualidad esta bivalencia se pretende fomentar en las
Instituciones educativas a través de énfasis, articulaciones o convenios con
IES.
Estos procesos de acercamiento entre los diferentes subsistemas o tipos
de instituciones, han implicado formación y actualización de docentes,
replanteamiento de los Sistemas Institucionales de evaluación de los
estudiantes – SIEE, exigencias de infraestructura y dotaciones, la adopción de
un nuevo modelo de gestión, mas dinámico y que permita tomar decisiones sobre
la marcha, igualmente; la adopción de planes de estudio construidos
mancomunadamente en el mejor de los casos, en otros yuxtapuestos, es decir;
están ahí pero no se juntan con el institucional, en algunas de ellas conviven
dos modelos pedagógicos, dos sistemas de evaluación, dos manuales de
convivencia, etc. etc.
4. TENDENCIAS Y NECESIDADES DE FORMACION TECNICA Y
TECNOLOGICA.
PREGUNTAS:
¿SE PUEDE DEFINIR UN PERFIL DEL EGRESADO UNICO INDEPENDIENTE DONDE ESTE
ESTUDIANDO?
¿DEBE HABER UN TRONCO COMUN EN ESTE PROCESO?
¿SE REQUIEREN NUEVAS COMPETENCIAS DOCENTES PARA DESARROLLAR EL NUEVO
MODELO DE COMPETENCIA?
¿SE DEBE AVANZAR EN LA CONSTRUCCION DE UN NUEVO OFICIO DE ENSEÑAR?
¿LOS MODELOS TRADICIONALES SATISFACEN LAS NUEVAS DEMANDAS EDUCATIVAS?